Pablo, nada más que agradecerte. Cada mensaje tuyo, es una clase de apicultura. Un placer leerte!
Abrazo.
Luis Velazquez
De: Pablo Baroffio <pablohbaroffio@yahoo.com.ar>
Para: "apiculturanatural@egrupos.net" <apiculturanatural@egrupos.net>
Enviado: lunes, 15 de julio de 2013 17:28
Asunto: Re: [ApiculturaNatural] ... nastis de plastis...
Juann...recuerda que no siempre dos mas dos es cuatro en apicultura...
Medir varroa sobre abeja adulta nos da la idea de como esta la infestacion de la cria, al igual que medirla sobre nodriza pues todo guarda una relacion, pero los coeficientes son muy diferentes, es decir, si tenemos en un muestreo de 300 abejas nodrizas un 2%, ese valor en la misma colmena se obtiene muestreando mas del doble de abejas pecoreadoras (unas 700). Haz la prueba.
Ni siquiera evaluando la cantidad de varroas en pupas de zanganos, que seria lo mas correcto y proximo a la certeza, tendremos la completa seguridad del verdadero porcentaje de infestacion.
Cuando el apicultor realiza un monitoreo lo hace en fechas clave, y una de ellas es en el momento de menor cantidad de cria a la salida del invierno, justamente para evaluar como arrancamos.
Quieres decirme entonces donde esta la varroa que antes se alojaba en la cria? Esta foretica y buscando abejas que salen para diseminarse y en ese momento lo que midamos es casi 100% certero (si es que hay algo certero en apicultura). Luego esa varroa foretica ira encontrando mas y mas celdas de cria para su fase reproductiva por lo que los porcentajes de los monitoreos bajan (no la antidad de varroa real), para luego dar un "salto". Si se sabe interpretar lo que se esta haciendo acorde al estado de la colmena, el muestreo de nodrizas es muy fiable.
El resto de la temporada, la cantidad de varroa foretica va en aumento, al igual que la cantidad de las que estan bajo operculo en su fase reproductiva. Se mantiene la relacion siempre aunque no es lineal, ya que todo crecimiento poblacional es exponencial o cuadratico y eso es lo que hay que tener en cuenta, y por tanto no son lineas rectas de crecimiento sino que son "curvas de crecimiento".
Las feromonas de la cria son las que atraen a las nodrizas para cuidar de ellas, eso es muy correcto. Pero la feromona de agrupamiento (la de la glandula de Nasanov ), tanto como la mandibular de la reina tambien lo hacen, y de hecho se utiliza en algunos casos donde se desea reemplazar la reina sin orfanizar la colonia (se deja el tubo de liberacion controlada en lugar de ella para evitar obreras ponedoras).
Tambien se utiliza para atraer enjambres (formado de nodrizas en su mayoria).
De todos modos, lo que dije es que voy a probar con esto, y que teoricamente deberia funcionar...que es muy distinto a lo que estoy recomendando probar de hacer (que es justamente usar los cuadros de cira abierta) y que me consta que funciona por haberlo cotejado y probado primero en colmenas convencionales de cuadros, chequeando primero los valores por medio de la prueba del frasco y abriendo celdas de zanganos y comparando esos resultados con los que da este metodo que propongo, que se mantuvo dentro de los mismos valores.
Parece que no quieres que pruebe ja, ja..tranquilo..lo voy a probar igual y si no sirve lo descartare, pero si funciona es mucho mejor para todos. No?
Un gran abrazo.
Pablo H. Baroffio
La Granja -Cordoba - Argentina
De: "josorc@entreabejas.com" <josorc@entreabejas.com>
Para: apiculturanatural@egrupos.net
Enviado: lunes, 15 de julio de 2013 7:33
Asunto: [ApiculturaNatural] ... nastis de plastis...
Un par de cosas.. sobre lo expuesto con respecto a Varroa
Primero:
Cuando se toman muestras de Varroa sobre abeja adulta (tanto da que
sea nodriza como no) sólo da una idea del porcentaje de Varroa en fase
forética. NO DA IDEA DEL PORCENTAJE TOTAL DE VARROA EN LA COLONIA.
Pues una gran parte (la mayor parto por añadidura) de Varroa se
encuentra en la fase reproductiva (que no forética) y a esta no se
tiene acceso con la forma indicada en el texto. O sea... que de
información fiel del grado de parasitación... "nastis de plastis" (o
sea.. nada de nada).
Segundo:
Las feromonas que atraen a las nodrizas no son las emitidas por la
glandula de Nasanoff, sino son feromonas que emiten las larvas y son
muy especÃficas.
Cordiales saludos a todos y todas
Juann
Pablo Baroffio <pablohbaroffio@yahoo.com.ar> escribió:
> Hola Susana..
>
> El mensaje que envie hablaba sobre metodos de monitoreo o chequeo de
> los porcentajes de varroasis de las colmenas, no de su control, que
> seria llegado el caso, la aplicacion de productos para matar varroas.
> En caso de ser necesario controlar (matar) varroas, lo que te
> aconsejaria es el acido Oxalico gasificado, que consiste en colocar
> los cristales de este producto en un sublimador o "gasificador", que
> por medio de la aplicacion de temperatura (150 a 160 Gr. C) evapora
> las sales, vapor que es introducido por la piquera (sin necesidad de
> abrir para nada) dejandolo trabajar durante uno o dos minutos a
> piquera cerrada (se aplica, se tapa y luego se abre nuevamente). La
> dosis por camara llena de abejas (cada 24 cm de altura) es de
> aproximadamente 2Gr.
> Si a lo que te refieres es al chequeo o monitoreo de los porcentajes
> de varroas de nuestras colmenas, ahi si se puede aplicar el metodo
> que estoy probando-perfeccionando y que describia en otro mensaje y
> que te dejo a continuacion:
>
> Básicamente uno de los métodos y para mi el mejor, consiste en armar
> un "caza-nodrizas", como le llamamos por aquà a una alza con un par
> de cuadros con crÃa abierta, que provienen de otra colmena donante
> (con cuadros obvio), y que es previamente curada y mantenida con
> varroa en 0% cosa que se logra en reiteradas curas cada 15 dÃas
> hasta alcanzar la meta.
> Esta colmena donante no la uso más que para este fin, y son las
> únicas que curo con todos los tratamientos efectivos que conozco
> para ello, monitoreandola frecuentemente (pobre !!).
>
> Al colocar esta alza con crÃa abierta sobre el nido fijo o con
> rejilla incluidora, las nodrizas del mismo suben a cuidar de esas
> crÃas (por ello deben estar aún abiertas, sin el opérculo). De éste
> modo, al cabo de una hora más o menos, se toma la muestra de abejas
> sobre estos cuadros obteniendo los porcentajes de infestación de
> varroa que corresponderá a esa colmena.
>
> Si bien es un poco engorroso es muy fiel la información que
> proporciona, y con los mismos cuadros podemos ir chequeando varias
> colmenas en un dÃa, cepillando o sacudiendo todas las abejas entre
> colmena y colmena devolviéndolas a la propia, para no distorsionar
> el resultado.
>
> Ya que de una colmena convencional con cuadros, podemos sacar
> (dependiendo de la época) varios cuadros de crÃa abierta, permite
> trabajar con al menos dos o tres torres al mismo tiempo, ya que
> mientras dejamos que las nodrizas vayan subiendo en unas, vamos
> haciendo los muestreos en otra.
> Este año voy a probar de cambiar el uso de los cuadros con crÃa
> abierta, por una feromona de liberación controlada, que imita la que
> es producida por la glándula de Nasanov, y que en teorÃa debe atraer
> a las nodrizas. Los ensayos que he realizado hasta ahora indican que
> es asÃ, y al no haber abejas ni nada de otra colmena, el dato será
> aún más certero y dejaré tranquilas a las pobres crÃas que vengo
> hostigando, y en más de un caso matando por los reiterados
> enfriamientos.
> También permitirÃa realizar todos los conteos más rápido (como en el
> caso de que venga un inspector a chequear y que no creo que me
> quiera seguir el paso ...Ja..)
> Hay que mejorarlo, pero es prometedor.
>
> Un gran abrazo.
>
> ________________________________
>
> Pablo H. Baroffio
> La Granja -Cordoba - Argentina
>
>
> ________________________________
> De: susana sasuna <sasuna__59@hotmail.com>
> Para: apicultura natural <apiculturanatural@egrupos.net>
> Enviado: sábado, 13 de julio de 2013 20:04
> Asunto: RE: [ApiculturaNatural] Programa Nacional de Sanidad ApÃcola
> en Argentina
>
>
>
>
> hola pablo. como estas?estoy leyendo correos atrasados y seguro me
> perdi alguno pero cuales son esos metodos de los que hablas para
> control de varroa? capaz te molesto y estan en otro correo pero no
> recuerdo gracias.
>
>
>
> ________________________________
> Date: Fri, 28 Jun 2013 15:49:57 -0300
> From: melnofavo@gmail.com
> To: apiculturanatural@egrupos.net
> Subject: Re: [ApiculturaNatural] Programa Nacional de Sanidad
> ApÃcola en Argentina
>
>
> O recado para mim está mais que correto.
>
> Quem tem ouvidos que OUÇA, ou melhor,
> Quem tem olhos que VEJA....
>
> Parabéns Pablo, gostei.
>
> Geovani.
> Floripa - Brasil.
>
>
>
> 2013/6/27 Pablo Baroffio <pablohbaroffio@yahoo.com.ar>
>
> Gracias por la info tocayo...
>>
>>
>> Una vez más, a mi criterio, se equivocan en el modo de "ayudar" a
>> las abejas.
>>
>>
>> Obligar a curar cuando casi todo apicultor sabe que las curas están
>> perdiendo efectividad, pues solo quedan dos productos "efectivos"
>> para el control de varroa que es la mas importante enfermedad
>> actual, es condenar a las abejas a perecer en manos del acaro en
>> pocos años.
>> DeberÃan enfocarse en el método o sistema productivo a usar, que
>> sea el más benéfico para las abejas y humanos en común, y en la
>> genética. Buscar las lineas mas resistentes a estas enfermedades y
>> reproducirlas...pero no, es más fácil y cómodo salir con el soplete
>> y quemar todo lo enfermo o "sanear" que ponerse a trabajar en serio.
>>
>>
>> Yo me pregunto muchas cosas:
>>
>>
>> Es lógico que las abejas, insectos "libres" nunca domesticados aún,
>> que han sobrevivido a todo durante millones de años, deban estar en
>> un jardÃn de cristal alejadas de toda enfermedad para poder
>> sobrevivir...?
>>
>>
>> No serÃa mejor dejarlas que ellas por su propio talento natural
>> encuentren el camino, que mueran todas las que tienen que morir
>> porque son DEFECTUOSAS, (y en la naturaleza acaso el débil no está
>> condenado a sucumbir), para no contaminar la genética de los más
>> aptos?
>> No es esto ir directamente en contra de la evolución natural de las abejas?
>> Estarán tan seguros estos señores de no estar debilitando
>> sistemáticamente la genética de nuestras amigas y aliadas con estas
>> aberrantes tradiciones sin argumento?
>> No será una cuestión de la mano del hombre metiéndose donde no
>> tiene que meterse otra vez...?
>>
>>
>> UFFF...a éstas alturas pensé que LOS RESPONSABLES de la salud
>> animal de mi paÃs, el SENASA, habÃan aprendido algo respecto a
>> genética y evolución, a seleccionar por lo más apto, por lo más
>> fuerte...Parece que no.
>>
>>
>> De igual modo, existen al menos dos métodos que ya he probado
>> algunos años para cuantificar o monitorear varroa, sin que sea
>> necesario el uso de cuadros ni abrir el nido para nada, pero habrá
>> que ver de "homologarlo", es decir, que SENASA y los ISAs
>> reconozcan que este sistema es fiel y representativo del estado de
>> la colmena y que puede aplicarse como tal.
>> La otra esperanza, es que el SENASA siga siendo lo que siempre
>> fue...un mero "trámite" legal, que en la práctica todo el mundo
>> sabe que no se aplica y que no ayuda a nadie (salvo a los bolsillos
>> de quienes "trabajan" en la entidad o para ella).
>>
>>
>> Lo más probable, es que salgan en estos primeros tiempos a hacer
>> ruido (controles y planillas para justificar), para luego regresar
>> al letargo habitual.
>>
>>
>> Un gran abrazo.
>>
>> ________________________________
>>
>> Pablo H. Baroffio
>> La Granja -Cordoba - Argentina
>>
>>
>>
>> ________________________________
>> De: Pablo Marsala <pablomarsala@gmail.com>
>> Para: apiculturanatural@egrupos.net
>> Enviado: miércoles, 26 de junio de 2013 11:49
>> Asunto: [ApiculturaNatural] Programa Nacional de Sanidad ApÃcola en
>> Argentina
>>
>>
>>
>> Hoy se publicó en el BO la resolución que lo reglamenta. Lo copio y
>> pego directamente desde el BO, perdón por la desprolijidad.
>> ArtÃculo 1°
>> â€" Programa Nacional de Sanidad ApÃcola. Creación. Se crea el
>> Programa Nacionalde Sanidad ApÃcola en el ámbito de la Dirección de
>> Programación Sanitaria de la Dirección
>> Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
>> CALIDAD AGROALIMENTARIA
>> (SENASA).Art. 2°
>> â€" Funciones. Son funciones del Programa Nacional de Sanidad ApÃcola
>> las siguientes:Inciso a) Planificar y ejecutar, a través de las
>> Direcciones de Centros Regionales del
>> SENASA, las medidas y las acciones sanitarias tendientes a reducir
>> el impacto de las principales
>> enfermedades de las abejas, asegurando la calidad y la sanidad de
>> los productos de
>> la colmena. Se consideran enfermedades más importantes que afectan
>> a los colmenares,
>> las siguientes: Varroosis (
>> Varroa destructor); Nosemosis (Nosema apis, Nosema cerenae),Loque
>> Americana (
>> Paenibacillus larvae); CrÃa yesificada (Ascophaera apis), Loque Europea(
>> Mellisococus pluton), y enfermedades virales. También se consideran
>> plagas exóticas enla REPUBLICA ARGENTINA, enfermedades y plagas
>> causadas por
>> Tropilaelaps sp, AethinaTumida Murray
>> y Acarapis woodi.Inciso b) Favorecer la productividad y la
>> comercialización de los productos apÃcolas.
>> Inciso c) Efectuar el seguimiento y la revisión del funcionamiento
>> de los registros, los procedimientos,
>> las actividades de vigilancia, los planes sanitarios regionales, y
>> realizar las actualizaciones
>> que sean pertinentes.Art. 3°
>> â€" Objetivo General. Planificar y evaluar estrategias sanitarias de
>> lucha contra enfermedadesde las abejas que afectan la producción
>> apÃcola nacional y prevenir el ingreso de plagas
>> y otras patologÃas exóticas.Art. 4°
>> â€" Objetivos EspecÃficos. Son objetivos especÃficos del Programa
>> Nacional de SanidadApÃcola los siguientes:
>> Inciso a) Establecer las bases y los procedimientos del diagnóstico
>> clÃnico y laboratorial, de
>> los tratamientos terapéuticos de las principales enfermedades de
>> las abejas y del saneamiento de
>> apiarios.
>> Inciso b) Crear y mantener actualizado el marco normativo en
>> sanidad apÃcola nacional.
>> Inciso c) Planificar y ejecutar, a través de las Direcciones de
>> Centros Regionales del SENASA,
>> un sistema de vigilancia y control epidemiológico de las
>> principales enfermedades de las abejas.
>> Inciso d) Intervenir en la atención de focos y notificaciones de sospechas.
>> Inciso e) Contribuir en el fortalecimiento del comercio de los
>> productos de la colmena.Inciso f) Promover toda actividad tendiente
>> a alcanzar un estatus sanitario apÃcola óptimo en
>> todo el Territorio Nacional.Art. 5°
>> â€" Acciones. Acciones a desarrollar por el Programa Nacional de
>> Sanidad ApÃcola conlas Direcciones de Centros Regionales:
>> Inciso a) Desarrollar y coordinar tareas de extensión que permitan
>> poner al alcance del productor
>> las técnicas y normas de manejo y control sanitario de las
>> enfermedades de las abejas.
>> Inciso b) Implementar cursos destinados a la capacitación, la
>> formación y la actualización de
>> personal técnico especializado.
>> Inciso c) Recomendar la implementación de medidas de manejo que
>> permitan garantizar la
>> calidad de los productos de la colmena.
>> Inciso d) Adecuar la normativa de aplicación a los cambios que
>> devengan en la actividad apÃcola,
>> de acuerdo a las exigencias del mercado internacional y
>> consumidores locales.
>> Inciso e) Implementar redes de monitoreo para conocer la dinámica
>> espacio-temporal de los
>> factores que condicionan la presentación de las enfermedades de las
>> abejas y evaluar el riesgo de
>> diseminación de las mismas.
>> Inciso f) Elaborar estrategias regionales de prevención y control
>> de enfermedades.
>> Inciso g) Promover el ordenamiento territorial de la actividad
>> apÃcola sobre la base de las realidades
>> sanitarias detectadas.
>> Inciso h) Promover la participación activa de todos los actores
>> sociales de la actividad apÃcola:
>> productores, veterinarios privados y oficiales, técnicos
>> extensionistas, comercializadores, investigadores,
>> comunicadores, entidades gremiales agropecuarias y apÃcolas, y
>> docentes del sector
>> privado y oficial.
>> Inciso i) Proponer asociaciones con universidades, laboratorios de
>> diagnóstico de enfermedades
>> de las abejas, y otros actores del sector privado que quieran
>> coordinar acciones y colaborar
>> en forma recÃproca con el suministro de información.
>> Inciso j) Protocolizar la totalidad de los focos que se denuncien o
>> se detecten, confeccionando
>> actas y ejecutando las metodologÃas propuestas.
>> Inciso k) Realizar auditorÃas técnicas y administrativas, a través
>> de las Oficinas del SENASA y
>> las Direcciones de Centros Regionales.
>> Inciso l) Participar activamente en las negociaciones sanitarias y
>> comerciales con otros paÃses.Art. 6°
>> â€" Enfermedades de denuncia obligatoria. Se incorpora al Reglamento
>> General de PolicÃaSanitaria de los Animales aprobado por el Decreto
>> Nº 3.959 del 8 de noviembre de 1906, las
>> plagas parasitarias exóticas de las abejas en la REPUBLICA
>> ARGENTINA causadas por
>> Acarapiswoodi, Tropilaelaps
>> sp y Aethina Tumida Murray.Art. 7°
>> â€" Enfermedades de denuncia obligatoria, sujetos obligados a
>> denunciar. Toda autoridadnacional, provincial o municipal, las
>> universidades, los organismos de investigación, los
>> laboratorios de diagnóstico, como asà también profesionales
>> veterinarios privados, o personas
>> responsables o encargadas de cualquier explotación apÃcola, o
>> cualquier otra persona que por
>> cualquier circunstancia detecte en las colmenas a su cargo signos
>> compatibles con alguna enfermedad
>> apÃcola, o tenga conocimiento directo o indirecto de la existencia,
>> sospecha o de resultados
>> de laboratorio positivos a alguna enfermedad apÃcola, está obligada
>> a notificar el hecho en
>> forma inmediata a la Oficina del SENASA correspondiente a la zona,
>> cuyos responsables deben
>> notificarlo al Programa Nacional de Sanidad ApÃcola y accionar de
>> acuerdo a los procedimientos
>> establecidos por la normativa vigente.Art. 8°
>> â€" Acciones sanitarias. Se faculta a la Dirección Nacional de
>> Sanidad Animal, a travésde la Coordinación del Programa Nacional de
>> Sanidad ApÃcola, a ordenar la ejecución de acciones
>> que considere pertinentes sobre las patologÃas de las abejas de
>> declaración obligatoria, y sobre
>> aquellas que eventualmente requieran de su intervención.Art. 9°
>> â€" Medidas sanitarias. La Dirección Nacional de Sanidad Animal puede
>> disponer,cuando razones de orden profiláctico lo exijan, el
>> sacrificio, el saneamiento o el
>> tratamiento de colmenas, la desinfección de las instalaciones y
>> áreas de influencia, y la
>> destrucción de sus despojos, como asà también de todos los
>> elementos que pudieran ser
>> vehÃculo de contagio.Art. 10
>> . â€" Costos de las acciones sanitarias. La totalidad del costo de
>> las acciones sanitariasde inspección, control, saneamiento o
>> erradicación de las enfermedades, incluyendo las pruebas
>> de laboratorio, corren por cuenta de los propietarios, los
>> responsables o los tenedores de las colmenas,
>> sin derecho a excepciones.Art. 11
>> . â€" Sujetos responsables de los establecimientos apÃcolas. Se
>> encuentran comprendidosen las exigencias previstas en la presente
>> norma los poseedores, los propietarios, los responsables,
>> o los tenedores a cualquier tÃtulo de colmenas o abejas, quienes
>> son responsables de
>> mantener la salud de las colonias de abejas a su cargo, monitorear
>> enfermedades y aplicar los
>> tratamientos terapéuticos correspondientes.Art. 12
>> . â€" Tratamientos Terapéuticos. En todos los casos los tratamientos
>> deben realizarsecon productos aprobados por el SENASA.Art. 13
>> . â€" Registro Nacional de Inspectores Sanitarios ApÃcolas (ISAs).
>> Creación. Se crea elRegistro Nacional de Inspectores Sanitarios
>> ApÃcolas. Dicho registro será coordinado por el Programa
>> Nacional de Sanidad ApÃcola de la Dirección de Programación
>> Sanitaria dependiente de la
>> Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA.Art. 14
>> . â€" Formación, acreditación e ingreso al Registro. Los técnicos
>> apÃcolas debenasistir a un Curso de Formación y Acreditación, y
>> aprobar los exámenes teóricos y prácticos
>> del mismo para poder ingresar al Registro Nacional de Inspectores
>> Sanitarios ApÃcolas. La
>> inscripción en el curso está supeditada al cumplimiento de los
>> requisitos explicitados en
>> la convocatoria, a una selección previa en relación a sus aptitudes
>> comprobadas y al cupo
>> disponible.Art. 15
>> . â€" Funciones de los ISAs. Los Inspectores Sanitarios ApÃcolas deben:
>> Inciso a) Colaborar y apoyar técnicamente al SENASA en la
>> inspección y muestreo de colmenas
>> en concordancia con los conceptos técnicos establecidos, trabajando
>> en articulación con las
>> Oficinas del SENASA y el Programa Nacional de Sanidad ApÃcola.
>> Inciso b) Participar en Planes Sanitarios.
>> Inciso c) Inspeccionar Apiarios de Crianza.
>> Inciso d) Cumplir y hacer cumplir las pautas técnicas de la
>> presente resolución.Art. 16
>> . â€" Reválida de Acreditación. Los ISAs acreditados deben revalidar
>> obligatoriamentesu acreditación en el tiempo y en la forma que el
>> SENASA lo disponga.Art. 17
>> . â€" Incompatibilidades de los ISAs. El ISA no puede inspeccionar
>> sus propias colmenas,debiendo recurrir, en este caso, a otro ISA
>> acreditado.Art. 18
>> . â€" AuditorÃas y sanciones a los ISAs. Desde las Direcciones de
>> Centros Regionalesdel SENASA se audita el accionar de los ISAs. En
>> caso de incumplimiento de los deberes
>> establecidos en la presente resolución, el Inspector Sanitario
>> ApÃcola será pasible de ser
>> excluido del Registro.Art. 19
>> . â€" Registro Nacional de Apiarios de Crianza. Creación. Se crea el
>> Registro Nacionalde Apiarios de Crianza. Dicho Registro es
>> coordinado por el Programa Nacional de Sanidad ApÃcola
>> de la Dirección de Programación Sanitaria dependiente de la
>> Dirección Nacional de Sanidad
>> Animal del SENASA, en el cual deben inscribirse los
>> establecimientos autorizados para la producción
>> y comercialización de material apÃcola vivo.Art. 20
>> . â€" Inscripción. El responsable del Apiario de Crianza debe
>> solicitar su inscripción enla Oficina del SENASA de la jurisdicción
>> que corresponda según la ubicación del apiario, presentando:
>> Inciso a) Credencial del Registro Nacional de Productores ApÃcolas
>> (RENAPA) actualizada:
>> original y fotocopia.
>> Inciso b) Planilla de Solicitud de Inscripción (Anexo I) completa y
>> firmada: original y fotocopia.
>> Inciso c) Inscripción en el Registro Nacional Sanitario de
>> Productores Agropecuarios
>> (RENSPA) cada uno de los apiarios vinculados al establecimiento de crianza.
>> Inciso d) Designación de un Inspector Sanitario ApÃcola (ISA). El
>> mismo debe estar acreditado
>> en el Registro Nacional de Inspectores Sanitarios ApÃcolas,
>> debiendo comunicar el propietario
>> del apiario de crianza mediante nota al Programa Nacional de
>> Sanidad ApÃcola y a la Oficina del
>> SENASA correspondiente, cualquier cambio o novedad en la designación.Art. 21
>> . â€" Inspecciones Sanitarias Obligatorias. El Inspector Sanitario
>> ApÃcola designadodebe realizar el “aviso de tareasâ€� al imprimir la
>> planilla de inspección obligatoria (Anexo II) desde la
>> página web del SENASA, indicando la hora y el dÃa que realizará la
>> inspección para que el responsable
>> local de este Organismo pueda verificar el cumplimiento de la misma.
>> Se deben realizar DOS (2) inspecciones sanitarias obligatorias
>> anuales, de acuerdo al siguiente
>> esquema:
>> Inciso a) Primera inspección anual (de otoño): Final de temporada.
>> VarÃa de acuerdo a la zona
>> de producción entre los meses de marzo a mayo, debiendo hacerlo
>> antes del desarmado del parque
>> de fecundación. Se inspeccionará cámara completa de:
>> Apartado I. CIENTO POR CIENTO (100%) de las colmenas productoras de
>> celdas reales
>> (colmenas madres, colmenas iniciadoras/aceptadoras y colmenas
>> continuadoras/terminadoras).
>> Apartado II. DIEZ POR CIENTO (10%) de los núcleos de fecundación.
>> Apartado III. DIEZ POR CIENTO (10%) de las colmenas de apoyo.
>> Cuando el establecimiento
>> produzca núcleos y/o paquetes se inspeccionará el TREINTA POR
>> CIENTO (30%) de las colmenas
>> que les dan origen.
>> Inciso b) Segunda inspección anual (de primavera): Inicio de las
>> actividades de crÃa. VarÃa de
>> acuerdo a la zona de producción entre los meses de agosto a
>> noviembre. Se inspeccionará cámara
>> completa de:
>> Apartado I. CIENTO POR CIENTO (100%) de las colmenas productoras de
>> celdas reales (colmenas
>> madres, colmenas iniciadoras/aceptadoras y colmenas
>> continuadoras/terminadoras).
>> Apartado II. DIEZ POR CIENTO (10%) de los núcleos de fecundación.
>> Apartado III. DIEZ POR CIENTO (10%) de las colmenas de apoyo.
>> Cuando el establecimiento
>> produzca núcleos y/o paquetes se inspeccionará el TREINTA POR
>> CIENTO (30%) de las colmenas
>> que les dan origen.
>> Inciso c) Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la
>> inspección, el ISA designado
>> debe completar la versión electrónica del Formulario de Inspección
>> Sanitaria Obligatoria
>> (Anexo II) de acuerdo a los datos recabados, al que se accede a
>> través de la página de Internet
>> oficial del SENASA. Luego de completar la planilla debe imprimir la
>> constancia de la carga en el
>> sistema.Art. 22
>> . â€" AuditorÃas y sanciones a los Apiarios de Crianza. Desde las
>> Direcciones de CentrosRegionales, a través de las Oficinas del
>> SENASA correspondientes, se audita a los establecimientos
>> de crianza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones y deberes
>> establecidos en la
>> presente resolución. Cuando se detecten irregularidades sanitarias
>> y administrativas, el Apiado de
>> Crianza será pasible de ser excluido del Registro.Art. 23
>> . â€" Procedimiento ante sospecha o diagnóstico clÃnico de
>> enfermedades. Los procedimientosde intervención y saneamiento de
>> apiarios enfermos deben realizarse de acuerdo a los
>> procedimientos técnicos indicados por el Programa.
>> Inciso a) Ante la aparición de signos clÃnicos compatibles con
>> Loque Americana se debe proceder
>> a la observación de la cámara completa de todas las colmenas
>> involucradas en la producción
>> de material vivo, incluyendo el CIENTO POR CIENTO (100%) de
>> colmenas de apoyo y el
>> CIENTO POR CIENTO (100%) de los núcleos de fecundación.Inciso b)
>> Ante la sospecha o presencia de signos clÃnicos compatibles con
>> alguna Plaga Exótica,
>> se debe proceder a la notificación en forma urgente a la autoridad
>> sanitaria más cercana y a la
>> Dirección Nacional de Sanidad Animal, Programa Nacional de Sanidad
>> ApÃcola.Art. 24
>> . â€" Toma de muestras:Inciso a) Ante la sospecha de la presencia de
>> alguna enfermedad infecciosa, el Inspector Sanitario
>> ApÃcola debe tomar muestras y enviar las mismas a un laboratorio
>> autorizado utilizando para
>> ello la Planilla de EnvÃo de Muestras (Anexo III), de acuerdo al
>> procedimiento técnico indicado por
>> el Programa Nacional de Sanidad ApÃcola.
>> Inciso b) Durante la inspección de otoño del apiario vinculado a la
>> producción de celdas reales,
>> el Inspector Sanitario ApÃcola (ISA) designado debe recolectar SEIS
>> (6) muestras de abejas
>> nodrizas para la determinación de Varroosis y SEIS (6) muestras de
>> abejas pecoreadoras para
>> Nosemosis, las que se enviarán a un laboratorio autorizado para tal
>> fin.Art. 25
>> . â€" Obligaciones del propietario del apiario. El propietario del
>> apiario debe:Inciso a) Llevar un Registro de las actividades
>> sanitarias ejecutadas sobre todas las colmenas
>> del establecimiento, las cuales deben volcarse en un libro foliado
>> rubricado en la correspondiente
>> Oficina del SENASA.
>> Inciso b) Tener a disposición de la autoridad sanitaria los
>> troqueles, marbetes y/o facturas o
>> remitos de los productos veterinarios utilizados en las colmenas.
>> Inciso c) Conservar los registros efectuados durante al menos los
>> últimos DOS (2) años y tenerlo
>> a disposición de las autoridades del SENASA u otra autoridad fiscalizadora.
>> Inciso d) Durante el perÃodo de producción debe realizar
>> inspecciones sanitarias y monitoreos
>> de Varroosis y Nosemosis, cada TREINTA (30) dÃas, cuyos resultados
>> debe asentar en el mencionado
>> Registro sanitario.Art. 26
>> . â€" Ingreso de material apÃcola vivo. El propietario del Apiario de
>> Crianza debeinformar todo ingreso de material apÃcola vivo ajeno al
>> mismo presentando el DTA/DT-e en la
>> Oficina del SENASA correspondiente a su jurisdicción, en el plazo
>> de SETENTA Y DOS (72)
>> horas. El establecimiento de origen debe estar autorizado por el
>> SENASA para comercializar
>> material genético.Art. 27
>> . â€" Traslado de material vivo desde y hacia los Apiarios de
>> Crianza. Los movimientosde colmenas, núcleos, paquetes de abejas,
>> celdas reales y reinas desde y hacia los Apiarios de
>> Crianza deben estar amparados por el Documento para el Tránsito de
>> Animales (DTA) o por el Documento
>> de Tránsito Electrónico (DT-e), según corresponda.Art. 28
>> . â€" Traslado de colmenas, núcleos y paquetes de abejas. Toda
>> colmena, núcleoo paquete de abejas que se encuentre en tránsito,
>> debe hacerlo amparado permanentemente
>> por el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) o por el
>> Documento de Tránsito Electrónico
>> (DT-e).Art. 29
>> . â€" Requisitos para el traslado. El DTA o DT-e sólo es autorizado
>> cuando el responsableo propietario del apiario haya cumplimentado
>> la totalidad de los siguientes requisitos:
>> Inciso a) Estar inscripto en el RENAPA.
>> Inciso b) Estar inscripto en el RENSPA.
>> Inciso c) Mantener marcadas, de forma inalterable, las cámaras de
>> crÃa a trasladar, con los
>> registros correspondientes.
>> Inciso d) Abonar los aranceles correspondientes.
>> Inciso e) Realizar una inspección previa obligatoria sólo cuando el
>> destino declarado corresponda
>> a una región con un estatus sanitario diferenciado reconocido por SENASA.
>> Inciso f) Cumplir con todas las exigencias contempladas en la
>> presente resolución.Art. 30
>> . â€" Emisión del DTA o DT-e. El DTA o DT-e se emitirá desde las
>> Oficinas del SENASA opuede ser autogestionado por los productores
>> autorizados.Art. 31
>> . â€" Vigilancia Epidemiológica. La Dirección Nacional de Sanidad
>> Animal planifica y, através de las Direcciones de Centros
>> Regionales, ejecuta inspecciones en apiarios. Los resultados
>> de estas inspecciones y los arrojados por el laboratorio pueden
>> condicionar el traslado de esos
>> apiarios y de los apiarios lindantes y/o aquellos que a
>> consideración de la Dirección Nacional de
>> Sanidad Animal constituyen riesgo sanitario.Art. 32
>> . â€" Prohibición de traslado. Se prohÃben los traslados en los
>> siguientes casos:Inciso a) Cuando se detecten signos de Loque
>> Americana durante la inspección oficial, se procederá
>> a inspeccionar la totalidad de colmenas que conforman el lote para
>> dimensionar el alcance
>> del foco y realizar el saneamiento de las colmenas afectadas. Se
>> debe dejar el lote interdictado e
>> inmovilizado hasta ser saneado, debiendo dejar transcurrir QUINCE
>> (15) dÃas a efectos de levantar
>> la interdicción.
>> Inciso b) Los colmenares con niveles de Varroosis por encima del
>> UNO POR CIENTO (1%) en
>> fase forética (de acuerdo a la prueba de David De Jong modificada),
>> no pueden ser trasladados.
>> Se debe aplicar un tratamiento acaricida y no será autorizado el
>> traslado de ese lote durante
>> los siguientes QUINCE (15) dÃas. Cuando las colmenas inspeccionadas
>> y muestreadas deban ser
>> trasladadas con motivo “producción�, se toleran valores de hasta el
>> CINCO POR CIENTO (5%) de
>> Varroosis en fase forética.
>> Inciso c) Ante la presencia o sospecha de cualquier plaga exótica,
>> se interdictará el
>> apiario y tanto ese apiario como los que se encuentren ubicados en
>> la zona perifocal, serán
>> inmovilizados.
>> Inciso e) En caso de duda sanitaria, interdicción de
>> establecimientos de origen y destino,
>> clausura, inhabilitaciones u otras causas que impliquen riesgo
>> sanitario, como asà también cuando
>> no sea factible corroborar las informaciones y datos a consignar,
>> queda prohibido emitir un
>> DTA o DT-e.Art. 33
>> . â€" Planes sanitarios apÃcolas regionales. Se faculta a la
>> Dirección Nacional de SanidadAnimal a autorizar planes sanitarios
>> apÃcolas regionales que cumplan con las condiciones
>> técnicas y administrativas propuestas por el SENASA. El Programa
>> Nacional de Sanidad ApÃcola,
>> a través de las Direcciones de Centros Regionales, realizará las
>> auditorÃas correspondientes
>> para garantizar el cumplimiento de las acciones previstas en los
>> mismos.Art. 34
>> . â€" Inscripción en el Registro Nacional de Apiarios de Crianza. Se
>> aprueba el formularioInscripción en el Registro Nacional de
>> Apiarios de Crianza que, como Anexo I, forma parte
>> integrante de la presente resolución.Art. 35
>> . â€" Inspección Sanitaria Obligatoria. Se aprueba el formulario
>> Inspección SanitariaObligatoria que, como Anexo II, forma parte
>> integrante de la presente resolución.Art. 36
>> . â€" EnvÃo de Muestras. Se aprueba el formulario EnvÃo de Muestras
>> de Apiarios deCrianza que, como Anexo III, forma parte integrante
>> de la presente resolución.Art. 37
>> . â€" Infracciones. El incumplimiento de las disposiciones de la
>> presente será sancionadode conformidad con lo normado en el
>> ArtÃculo 18 del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre
>> de 1996.Art. 38
>> . â€" Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 455 del 17 de
>> julio de 1995y 58 del 20 de febrero de 1996, ambas del ex-SERVICIO
>> NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL;
>> 555 del 15 de octubre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
>> PESCA Y ALIMENTACION; 535 del 1° de julio de 2002 y 75 del 28 de
>> marzo de 2003, ambas
>> del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; y la Disposición
>> Nº 361 del 7 de marzo de 1997 de la Dirección Nacional de Sanidad
>> Animal del citado Servicio
>> Nacional.Art. 39
>> . â€" Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al
>> Libro Tercero, ParteTercera, TÃtulo II, CapÃtulo II, Sección 6
>> a del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIONACIONAL DE
>> SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.Art. 40
>> . â€" Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del
>> dÃa siguiente al de supublicación en el BoletÃn Oficial.Art. 41
>> . â€" ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del
>> Registro Oficial y archÃvese.â€" Marcelo S. MÃguez.
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Primero:
Cuando se toman muestras de Varroa sobre abeja adulta (tanto da que
sea nodriza como no) sólo da una idea del porcentaje de Varroa en fase
forética. NO DA IDEA DEL PORCENTAJE TOTAL DE VARROA EN LA COLONIA.
Pues una gran parte (la mayor parto por añadidura) de Varroa se
encuentra en la fase reproductiva (que no forética) y a esta no se
tiene acceso con la forma indicada en el texto. O sea... que de
información fiel del grado de parasitación... "nastis de plastis" (o
sea.. nada de nada).
Segundo:
Las feromonas que atraen a las nodrizas no son las emitidas por la
glandula de Nasanoff, sino son feromonas que emiten las larvas y son
muy especÃficas.
Cordiales saludos a todos y todas
Juann
Pablo Baroffio <pablohbaroffio@yahoo.com.ar> escribió:
> Hola Susana..
>
> El mensaje que envie hablaba sobre metodos de monitoreo o chequeo de
> los porcentajes de varroasis de las colmenas, no de su control, que
> seria llegado el caso, la aplicacion de productos para matar varroas.
> En caso de ser necesario controlar (matar) varroas, lo que te
> aconsejaria es el acido Oxalico gasificado, que consiste en colocar
> los cristales de este producto en un sublimador o "gasificador", que
> por medio de la aplicacion de temperatura (150 a 160 Gr. C) evapora
> las sales, vapor que es introducido por la piquera (sin necesidad de
> abrir para nada) dejandolo trabajar durante uno o dos minutos a
> piquera cerrada (se aplica, se tapa y luego se abre nuevamente). La
> dosis por camara llena de abejas (cada 24 cm de altura) es de
> aproximadamente 2Gr.
> Si a lo que te refieres es al chequeo o monitoreo de los porcentajes
> de varroas de nuestras colmenas, ahi si se puede aplicar el metodo
> que estoy probando-perfeccionando y que describia en otro mensaje y
> que te dejo a continuacion:
>
> Básicamente uno de los métodos y para mi el mejor, consiste en armar
> un "caza-nodrizas", como le llamamos por aquà a una alza con un par
> de cuadros con crÃa abierta, que provienen de otra colmena donante
> (con cuadros obvio), y que es previamente curada y mantenida con
> varroa en 0% cosa que se logra en reiteradas curas cada 15 dÃas
> hasta alcanzar la meta.
> Esta colmena donante no la uso más que para este fin, y son las
> únicas que curo con todos los tratamientos efectivos que conozco
> para ello, monitoreandola frecuentemente (pobre !!).
>
> Al colocar esta alza con crÃa abierta sobre el nido fijo o con
> rejilla incluidora, las nodrizas del mismo suben a cuidar de esas
> crÃas (por ello deben estar aún abiertas, sin el opérculo). De éste
> modo, al cabo de una hora más o menos, se toma la muestra de abejas
> sobre estos cuadros obteniendo los porcentajes de infestación de
> varroa que corresponderá a esa colmena.
>
> Si bien es un poco engorroso es muy fiel la información que
> proporciona, y con los mismos cuadros podemos ir chequeando varias
> colmenas en un dÃa, cepillando o sacudiendo todas las abejas entre
> colmena y colmena devolviéndolas a la propia, para no distorsionar
> el resultado.
>
> Ya que de una colmena convencional con cuadros, podemos sacar
> (dependiendo de la época) varios cuadros de crÃa abierta, permite
> trabajar con al menos dos o tres torres al mismo tiempo, ya que
> mientras dejamos que las nodrizas vayan subiendo en unas, vamos
> haciendo los muestreos en otra.
> Este año voy a probar de cambiar el uso de los cuadros con crÃa
> abierta, por una feromona de liberación controlada, que imita la que
> es producida por la glándula de Nasanov, y que en teorÃa debe atraer
> a las nodrizas. Los ensayos que he realizado hasta ahora indican que
> es asÃ, y al no haber abejas ni nada de otra colmena, el dato será
> aún más certero y dejaré tranquilas a las pobres crÃas que vengo
> hostigando, y en más de un caso matando por los reiterados
> enfriamientos.
> También permitirÃa realizar todos los conteos más rápido (como en el
> caso de que venga un inspector a chequear y que no creo que me
> quiera seguir el paso ...Ja..)
> Hay que mejorarlo, pero es prometedor.
>
> Un gran abrazo.
>
> ________________________________
>
> Pablo H. Baroffio
> La Granja -Cordoba - Argentina
>
>
> ________________________________
> De: susana sasuna <sasuna__59@hotmail.com>
> Para: apicultura natural <apiculturanatural@egrupos.net>
> Enviado: sábado, 13 de julio de 2013 20:04
> Asunto: RE: [ApiculturaNatural] Programa Nacional de Sanidad ApÃcola
> en Argentina
>
>
>
>
> hola pablo. como estas?estoy leyendo correos atrasados y seguro me
> perdi alguno pero cuales son esos metodos de los que hablas para
> control de varroa? capaz te molesto y estan en otro correo pero no
> recuerdo gracias.
>
>
>
> ________________________________
> Date: Fri, 28 Jun 2013 15:49:57 -0300
> From: melnofavo@gmail.com
> To: apiculturanatural@egrupos.net
> Subject: Re: [ApiculturaNatural] Programa Nacional de Sanidad
> ApÃcola en Argentina
>
>
> O recado para mim está mais que correto.
>
> Quem tem ouvidos que OUÇA, ou melhor,
> Quem tem olhos que VEJA....
>
> Parabéns Pablo, gostei.
>
> Geovani.
> Floripa - Brasil.
>
>
>
> 2013/6/27 Pablo Baroffio <pablohbaroffio@yahoo.com.ar>
>
> Gracias por la info tocayo...
>>
>>
>> Una vez más, a mi criterio, se equivocan en el modo de "ayudar" a
>> las abejas.
>>
>>
>> Obligar a curar cuando casi todo apicultor sabe que las curas están
>> perdiendo efectividad, pues solo quedan dos productos "efectivos"
>> para el control de varroa que es la mas importante enfermedad
>> actual, es condenar a las abejas a perecer en manos del acaro en
>> pocos años.
>> DeberÃan enfocarse en el método o sistema productivo a usar, que
>> sea el más benéfico para las abejas y humanos en común, y en la
>> genética. Buscar las lineas mas resistentes a estas enfermedades y
>> reproducirlas...pero no, es más fácil y cómodo salir con el soplete
>> y quemar todo lo enfermo o "sanear" que ponerse a trabajar en serio.
>>
>>
>> Yo me pregunto muchas cosas:
>>
>>
>> Es lógico que las abejas, insectos "libres" nunca domesticados aún,
>> que han sobrevivido a todo durante millones de años, deban estar en
>> un jardÃn de cristal alejadas de toda enfermedad para poder
>> sobrevivir...?
>>
>>
>> No serÃa mejor dejarlas que ellas por su propio talento natural
>> encuentren el camino, que mueran todas las que tienen que morir
>> porque son DEFECTUOSAS, (y en la naturaleza acaso el débil no está
>> condenado a sucumbir), para no contaminar la genética de los más
>> aptos?
>> No es esto ir directamente en contra de la evolución natural de las abejas?
>> Estarán tan seguros estos señores de no estar debilitando
>> sistemáticamente la genética de nuestras amigas y aliadas con estas
>> aberrantes tradiciones sin argumento?
>> No será una cuestión de la mano del hombre metiéndose donde no
>> tiene que meterse otra vez...?
>>
>>
>> UFFF...a éstas alturas pensé que LOS RESPONSABLES de la salud
>> animal de mi paÃs, el SENASA, habÃan aprendido algo respecto a
>> genética y evolución, a seleccionar por lo más apto, por lo más
>> fuerte...Parece que no.
>>
>>
>> De igual modo, existen al menos dos métodos que ya he probado
>> algunos años para cuantificar o monitorear varroa, sin que sea
>> necesario el uso de cuadros ni abrir el nido para nada, pero habrá
>> que ver de "homologarlo", es decir, que SENASA y los ISAs
>> reconozcan que este sistema es fiel y representativo del estado de
>> la colmena y que puede aplicarse como tal.
>> La otra esperanza, es que el SENASA siga siendo lo que siempre
>> fue...un mero "trámite" legal, que en la práctica todo el mundo
>> sabe que no se aplica y que no ayuda a nadie (salvo a los bolsillos
>> de quienes "trabajan" en la entidad o para ella).
>>
>>
>> Lo más probable, es que salgan en estos primeros tiempos a hacer
>> ruido (controles y planillas para justificar), para luego regresar
>> al letargo habitual.
>>
>>
>> Un gran abrazo.
>>
>> ________________________________
>>
>> Pablo H. Baroffio
>> La Granja -Cordoba - Argentina
>>
>>
>>
>> ________________________________
>> De: Pablo Marsala <pablomarsala@gmail.com>
>> Para: apiculturanatural@egrupos.net
>> Enviado: miércoles, 26 de junio de 2013 11:49
>> Asunto: [ApiculturaNatural] Programa Nacional de Sanidad ApÃcola en
>> Argentina
>>
>>
>>
>> Hoy se publicó en el BO la resolución que lo reglamenta. Lo copio y
>> pego directamente desde el BO, perdón por la desprolijidad.
>> ArtÃculo 1°
>> â€" Programa Nacional de Sanidad ApÃcola. Creación. Se crea el
>> Programa Nacionalde Sanidad ApÃcola en el ámbito de la Dirección de
>> Programación Sanitaria de la Dirección
>> Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
>> CALIDAD AGROALIMENTARIA
>> (SENASA).Art. 2°
>> â€" Funciones. Son funciones del Programa Nacional de Sanidad ApÃcola
>> las siguientes:Inciso a) Planificar y ejecutar, a través de las
>> Direcciones de Centros Regionales del
>> SENASA, las medidas y las acciones sanitarias tendientes a reducir
>> el impacto de las principales
>> enfermedades de las abejas, asegurando la calidad y la sanidad de
>> los productos de
>> la colmena. Se consideran enfermedades más importantes que afectan
>> a los colmenares,
>> las siguientes: Varroosis (
>> Varroa destructor); Nosemosis (Nosema apis, Nosema cerenae),Loque
>> Americana (
>> Paenibacillus larvae); CrÃa yesificada (Ascophaera apis), Loque Europea(
>> Mellisococus pluton), y enfermedades virales. También se consideran
>> plagas exóticas enla REPUBLICA ARGENTINA, enfermedades y plagas
>> causadas por
>> Tropilaelaps sp, AethinaTumida Murray
>> y Acarapis woodi.Inciso b) Favorecer la productividad y la
>> comercialización de los productos apÃcolas.
>> Inciso c) Efectuar el seguimiento y la revisión del funcionamiento
>> de los registros, los procedimientos,
>> las actividades de vigilancia, los planes sanitarios regionales, y
>> realizar las actualizaciones
>> que sean pertinentes.Art. 3°
>> â€" Objetivo General. Planificar y evaluar estrategias sanitarias de
>> lucha contra enfermedadesde las abejas que afectan la producción
>> apÃcola nacional y prevenir el ingreso de plagas
>> y otras patologÃas exóticas.Art. 4°
>> â€" Objetivos EspecÃficos. Son objetivos especÃficos del Programa
>> Nacional de SanidadApÃcola los siguientes:
>> Inciso a) Establecer las bases y los procedimientos del diagnóstico
>> clÃnico y laboratorial, de
>> los tratamientos terapéuticos de las principales enfermedades de
>> las abejas y del saneamiento de
>> apiarios.
>> Inciso b) Crear y mantener actualizado el marco normativo en
>> sanidad apÃcola nacional.
>> Inciso c) Planificar y ejecutar, a través de las Direcciones de
>> Centros Regionales del SENASA,
>> un sistema de vigilancia y control epidemiológico de las
>> principales enfermedades de las abejas.
>> Inciso d) Intervenir en la atención de focos y notificaciones de sospechas.
>> Inciso e) Contribuir en el fortalecimiento del comercio de los
>> productos de la colmena.Inciso f) Promover toda actividad tendiente
>> a alcanzar un estatus sanitario apÃcola óptimo en
>> todo el Territorio Nacional.Art. 5°
>> â€" Acciones. Acciones a desarrollar por el Programa Nacional de
>> Sanidad ApÃcola conlas Direcciones de Centros Regionales:
>> Inciso a) Desarrollar y coordinar tareas de extensión que permitan
>> poner al alcance del productor
>> las técnicas y normas de manejo y control sanitario de las
>> enfermedades de las abejas.
>> Inciso b) Implementar cursos destinados a la capacitación, la
>> formación y la actualización de
>> personal técnico especializado.
>> Inciso c) Recomendar la implementación de medidas de manejo que
>> permitan garantizar la
>> calidad de los productos de la colmena.
>> Inciso d) Adecuar la normativa de aplicación a los cambios que
>> devengan en la actividad apÃcola,
>> de acuerdo a las exigencias del mercado internacional y
>> consumidores locales.
>> Inciso e) Implementar redes de monitoreo para conocer la dinámica
>> espacio-temporal de los
>> factores que condicionan la presentación de las enfermedades de las
>> abejas y evaluar el riesgo de
>> diseminación de las mismas.
>> Inciso f) Elaborar estrategias regionales de prevención y control
>> de enfermedades.
>> Inciso g) Promover el ordenamiento territorial de la actividad
>> apÃcola sobre la base de las realidades
>> sanitarias detectadas.
>> Inciso h) Promover la participación activa de todos los actores
>> sociales de la actividad apÃcola:
>> productores, veterinarios privados y oficiales, técnicos
>> extensionistas, comercializadores, investigadores,
>> comunicadores, entidades gremiales agropecuarias y apÃcolas, y
>> docentes del sector
>> privado y oficial.
>> Inciso i) Proponer asociaciones con universidades, laboratorios de
>> diagnóstico de enfermedades
>> de las abejas, y otros actores del sector privado que quieran
>> coordinar acciones y colaborar
>> en forma recÃproca con el suministro de información.
>> Inciso j) Protocolizar la totalidad de los focos que se denuncien o
>> se detecten, confeccionando
>> actas y ejecutando las metodologÃas propuestas.
>> Inciso k) Realizar auditorÃas técnicas y administrativas, a través
>> de las Oficinas del SENASA y
>> las Direcciones de Centros Regionales.
>> Inciso l) Participar activamente en las negociaciones sanitarias y
>> comerciales con otros paÃses.Art. 6°
>> â€" Enfermedades de denuncia obligatoria. Se incorpora al Reglamento
>> General de PolicÃaSanitaria de los Animales aprobado por el Decreto
>> Nº 3.959 del 8 de noviembre de 1906, las
>> plagas parasitarias exóticas de las abejas en la REPUBLICA
>> ARGENTINA causadas por
>> Acarapiswoodi, Tropilaelaps
>> sp y Aethina Tumida Murray.Art. 7°
>> â€" Enfermedades de denuncia obligatoria, sujetos obligados a
>> denunciar. Toda autoridadnacional, provincial o municipal, las
>> universidades, los organismos de investigación, los
>> laboratorios de diagnóstico, como asà también profesionales
>> veterinarios privados, o personas
>> responsables o encargadas de cualquier explotación apÃcola, o
>> cualquier otra persona que por
>> cualquier circunstancia detecte en las colmenas a su cargo signos
>> compatibles con alguna enfermedad
>> apÃcola, o tenga conocimiento directo o indirecto de la existencia,
>> sospecha o de resultados
>> de laboratorio positivos a alguna enfermedad apÃcola, está obligada
>> a notificar el hecho en
>> forma inmediata a la Oficina del SENASA correspondiente a la zona,
>> cuyos responsables deben
>> notificarlo al Programa Nacional de Sanidad ApÃcola y accionar de
>> acuerdo a los procedimientos
>> establecidos por la normativa vigente.Art. 8°
>> â€" Acciones sanitarias. Se faculta a la Dirección Nacional de
>> Sanidad Animal, a travésde la Coordinación del Programa Nacional de
>> Sanidad ApÃcola, a ordenar la ejecución de acciones
>> que considere pertinentes sobre las patologÃas de las abejas de
>> declaración obligatoria, y sobre
>> aquellas que eventualmente requieran de su intervención.Art. 9°
>> â€" Medidas sanitarias. La Dirección Nacional de Sanidad Animal puede
>> disponer,cuando razones de orden profiláctico lo exijan, el
>> sacrificio, el saneamiento o el
>> tratamiento de colmenas, la desinfección de las instalaciones y
>> áreas de influencia, y la
>> destrucción de sus despojos, como asà también de todos los
>> elementos que pudieran ser
>> vehÃculo de contagio.Art. 10
>> . â€" Costos de las acciones sanitarias. La totalidad del costo de
>> las acciones sanitariasde inspección, control, saneamiento o
>> erradicación de las enfermedades, incluyendo las pruebas
>> de laboratorio, corren por cuenta de los propietarios, los
>> responsables o los tenedores de las colmenas,
>> sin derecho a excepciones.Art. 11
>> . â€" Sujetos responsables de los establecimientos apÃcolas. Se
>> encuentran comprendidosen las exigencias previstas en la presente
>> norma los poseedores, los propietarios, los responsables,
>> o los tenedores a cualquier tÃtulo de colmenas o abejas, quienes
>> son responsables de
>> mantener la salud de las colonias de abejas a su cargo, monitorear
>> enfermedades y aplicar los
>> tratamientos terapéuticos correspondientes.Art. 12
>> . â€" Tratamientos Terapéuticos. En todos los casos los tratamientos
>> deben realizarsecon productos aprobados por el SENASA.Art. 13
>> . â€" Registro Nacional de Inspectores Sanitarios ApÃcolas (ISAs).
>> Creación. Se crea elRegistro Nacional de Inspectores Sanitarios
>> ApÃcolas. Dicho registro será coordinado por el Programa
>> Nacional de Sanidad ApÃcola de la Dirección de Programación
>> Sanitaria dependiente de la
>> Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA.Art. 14
>> . â€" Formación, acreditación e ingreso al Registro. Los técnicos
>> apÃcolas debenasistir a un Curso de Formación y Acreditación, y
>> aprobar los exámenes teóricos y prácticos
>> del mismo para poder ingresar al Registro Nacional de Inspectores
>> Sanitarios ApÃcolas. La
>> inscripción en el curso está supeditada al cumplimiento de los
>> requisitos explicitados en
>> la convocatoria, a una selección previa en relación a sus aptitudes
>> comprobadas y al cupo
>> disponible.Art. 15
>> . â€" Funciones de los ISAs. Los Inspectores Sanitarios ApÃcolas deben:
>> Inciso a) Colaborar y apoyar técnicamente al SENASA en la
>> inspección y muestreo de colmenas
>> en concordancia con los conceptos técnicos establecidos, trabajando
>> en articulación con las
>> Oficinas del SENASA y el Programa Nacional de Sanidad ApÃcola.
>> Inciso b) Participar en Planes Sanitarios.
>> Inciso c) Inspeccionar Apiarios de Crianza.
>> Inciso d) Cumplir y hacer cumplir las pautas técnicas de la
>> presente resolución.Art. 16
>> . â€" Reválida de Acreditación. Los ISAs acreditados deben revalidar
>> obligatoriamentesu acreditación en el tiempo y en la forma que el
>> SENASA lo disponga.Art. 17
>> . â€" Incompatibilidades de los ISAs. El ISA no puede inspeccionar
>> sus propias colmenas,debiendo recurrir, en este caso, a otro ISA
>> acreditado.Art. 18
>> . â€" AuditorÃas y sanciones a los ISAs. Desde las Direcciones de
>> Centros Regionalesdel SENASA se audita el accionar de los ISAs. En
>> caso de incumplimiento de los deberes
>> establecidos en la presente resolución, el Inspector Sanitario
>> ApÃcola será pasible de ser
>> excluido del Registro.Art. 19
>> . â€" Registro Nacional de Apiarios de Crianza. Creación. Se crea el
>> Registro Nacionalde Apiarios de Crianza. Dicho Registro es
>> coordinado por el Programa Nacional de Sanidad ApÃcola
>> de la Dirección de Programación Sanitaria dependiente de la
>> Dirección Nacional de Sanidad
>> Animal del SENASA, en el cual deben inscribirse los
>> establecimientos autorizados para la producción
>> y comercialización de material apÃcola vivo.Art. 20
>> . â€" Inscripción. El responsable del Apiario de Crianza debe
>> solicitar su inscripción enla Oficina del SENASA de la jurisdicción
>> que corresponda según la ubicación del apiario, presentando:
>> Inciso a) Credencial del Registro Nacional de Productores ApÃcolas
>> (RENAPA) actualizada:
>> original y fotocopia.
>> Inciso b) Planilla de Solicitud de Inscripción (Anexo I) completa y
>> firmada: original y fotocopia.
>> Inciso c) Inscripción en el Registro Nacional Sanitario de
>> Productores Agropecuarios
>> (RENSPA) cada uno de los apiarios vinculados al establecimiento de crianza.
>> Inciso d) Designación de un Inspector Sanitario ApÃcola (ISA). El
>> mismo debe estar acreditado
>> en el Registro Nacional de Inspectores Sanitarios ApÃcolas,
>> debiendo comunicar el propietario
>> del apiario de crianza mediante nota al Programa Nacional de
>> Sanidad ApÃcola y a la Oficina del
>> SENASA correspondiente, cualquier cambio o novedad en la designación.Art. 21
>> . â€" Inspecciones Sanitarias Obligatorias. El Inspector Sanitario
>> ApÃcola designadodebe realizar el “aviso de tareasâ€� al imprimir la
>> planilla de inspección obligatoria (Anexo II) desde la
>> página web del SENASA, indicando la hora y el dÃa que realizará la
>> inspección para que el responsable
>> local de este Organismo pueda verificar el cumplimiento de la misma.
>> Se deben realizar DOS (2) inspecciones sanitarias obligatorias
>> anuales, de acuerdo al siguiente
>> esquema:
>> Inciso a) Primera inspección anual (de otoño): Final de temporada.
>> VarÃa de acuerdo a la zona
>> de producción entre los meses de marzo a mayo, debiendo hacerlo
>> antes del desarmado del parque
>> de fecundación. Se inspeccionará cámara completa de:
>> Apartado I. CIENTO POR CIENTO (100%) de las colmenas productoras de
>> celdas reales
>> (colmenas madres, colmenas iniciadoras/aceptadoras y colmenas
>> continuadoras/terminadoras).
>> Apartado II. DIEZ POR CIENTO (10%) de los núcleos de fecundación.
>> Apartado III. DIEZ POR CIENTO (10%) de las colmenas de apoyo.
>> Cuando el establecimiento
>> produzca núcleos y/o paquetes se inspeccionará el TREINTA POR
>> CIENTO (30%) de las colmenas
>> que les dan origen.
>> Inciso b) Segunda inspección anual (de primavera): Inicio de las
>> actividades de crÃa. VarÃa de
>> acuerdo a la zona de producción entre los meses de agosto a
>> noviembre. Se inspeccionará cámara
>> completa de:
>> Apartado I. CIENTO POR CIENTO (100%) de las colmenas productoras de
>> celdas reales (colmenas
>> madres, colmenas iniciadoras/aceptadoras y colmenas
>> continuadoras/terminadoras).
>> Apartado II. DIEZ POR CIENTO (10%) de los núcleos de fecundación.
>> Apartado III. DIEZ POR CIENTO (10%) de las colmenas de apoyo.
>> Cuando el establecimiento
>> produzca núcleos y/o paquetes se inspeccionará el TREINTA POR
>> CIENTO (30%) de las colmenas
>> que les dan origen.
>> Inciso c) Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la
>> inspección, el ISA designado
>> debe completar la versión electrónica del Formulario de Inspección
>> Sanitaria Obligatoria
>> (Anexo II) de acuerdo a los datos recabados, al que se accede a
>> través de la página de Internet
>> oficial del SENASA. Luego de completar la planilla debe imprimir la
>> constancia de la carga en el
>> sistema.Art. 22
>> . â€" AuditorÃas y sanciones a los Apiarios de Crianza. Desde las
>> Direcciones de CentrosRegionales, a través de las Oficinas del
>> SENASA correspondientes, se audita a los establecimientos
>> de crianza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones y deberes
>> establecidos en la
>> presente resolución. Cuando se detecten irregularidades sanitarias
>> y administrativas, el Apiado de
>> Crianza será pasible de ser excluido del Registro.Art. 23
>> . â€" Procedimiento ante sospecha o diagnóstico clÃnico de
>> enfermedades. Los procedimientosde intervención y saneamiento de
>> apiarios enfermos deben realizarse de acuerdo a los
>> procedimientos técnicos indicados por el Programa.
>> Inciso a) Ante la aparición de signos clÃnicos compatibles con
>> Loque Americana se debe proceder
>> a la observación de la cámara completa de todas las colmenas
>> involucradas en la producción
>> de material vivo, incluyendo el CIENTO POR CIENTO (100%) de
>> colmenas de apoyo y el
>> CIENTO POR CIENTO (100%) de los núcleos de fecundación.Inciso b)
>> Ante la sospecha o presencia de signos clÃnicos compatibles con
>> alguna Plaga Exótica,
>> se debe proceder a la notificación en forma urgente a la autoridad
>> sanitaria más cercana y a la
>> Dirección Nacional de Sanidad Animal, Programa Nacional de Sanidad
>> ApÃcola.Art. 24
>> . â€" Toma de muestras:Inciso a) Ante la sospecha de la presencia de
>> alguna enfermedad infecciosa, el Inspector Sanitario
>> ApÃcola debe tomar muestras y enviar las mismas a un laboratorio
>> autorizado utilizando para
>> ello la Planilla de EnvÃo de Muestras (Anexo III), de acuerdo al
>> procedimiento técnico indicado por
>> el Programa Nacional de Sanidad ApÃcola.
>> Inciso b) Durante la inspección de otoño del apiario vinculado a la
>> producción de celdas reales,
>> el Inspector Sanitario ApÃcola (ISA) designado debe recolectar SEIS
>> (6) muestras de abejas
>> nodrizas para la determinación de Varroosis y SEIS (6) muestras de
>> abejas pecoreadoras para
>> Nosemosis, las que se enviarán a un laboratorio autorizado para tal
>> fin.Art. 25
>> . â€" Obligaciones del propietario del apiario. El propietario del
>> apiario debe:Inciso a) Llevar un Registro de las actividades
>> sanitarias ejecutadas sobre todas las colmenas
>> del establecimiento, las cuales deben volcarse en un libro foliado
>> rubricado en la correspondiente
>> Oficina del SENASA.
>> Inciso b) Tener a disposición de la autoridad sanitaria los
>> troqueles, marbetes y/o facturas o
>> remitos de los productos veterinarios utilizados en las colmenas.
>> Inciso c) Conservar los registros efectuados durante al menos los
>> últimos DOS (2) años y tenerlo
>> a disposición de las autoridades del SENASA u otra autoridad fiscalizadora.
>> Inciso d) Durante el perÃodo de producción debe realizar
>> inspecciones sanitarias y monitoreos
>> de Varroosis y Nosemosis, cada TREINTA (30) dÃas, cuyos resultados
>> debe asentar en el mencionado
>> Registro sanitario.Art. 26
>> . â€" Ingreso de material apÃcola vivo. El propietario del Apiario de
>> Crianza debeinformar todo ingreso de material apÃcola vivo ajeno al
>> mismo presentando el DTA/DT-e en la
>> Oficina del SENASA correspondiente a su jurisdicción, en el plazo
>> de SETENTA Y DOS (72)
>> horas. El establecimiento de origen debe estar autorizado por el
>> SENASA para comercializar
>> material genético.Art. 27
>> . â€" Traslado de material vivo desde y hacia los Apiarios de
>> Crianza. Los movimientosde colmenas, núcleos, paquetes de abejas,
>> celdas reales y reinas desde y hacia los Apiarios de
>> Crianza deben estar amparados por el Documento para el Tránsito de
>> Animales (DTA) o por el Documento
>> de Tránsito Electrónico (DT-e), según corresponda.Art. 28
>> . â€" Traslado de colmenas, núcleos y paquetes de abejas. Toda
>> colmena, núcleoo paquete de abejas que se encuentre en tránsito,
>> debe hacerlo amparado permanentemente
>> por el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) o por el
>> Documento de Tránsito Electrónico
>> (DT-e).Art. 29
>> . â€" Requisitos para el traslado. El DTA o DT-e sólo es autorizado
>> cuando el responsableo propietario del apiario haya cumplimentado
>> la totalidad de los siguientes requisitos:
>> Inciso a) Estar inscripto en el RENAPA.
>> Inciso b) Estar inscripto en el RENSPA.
>> Inciso c) Mantener marcadas, de forma inalterable, las cámaras de
>> crÃa a trasladar, con los
>> registros correspondientes.
>> Inciso d) Abonar los aranceles correspondientes.
>> Inciso e) Realizar una inspección previa obligatoria sólo cuando el
>> destino declarado corresponda
>> a una región con un estatus sanitario diferenciado reconocido por SENASA.
>> Inciso f) Cumplir con todas las exigencias contempladas en la
>> presente resolución.Art. 30
>> . â€" Emisión del DTA o DT-e. El DTA o DT-e se emitirá desde las
>> Oficinas del SENASA opuede ser autogestionado por los productores
>> autorizados.Art. 31
>> . â€" Vigilancia Epidemiológica. La Dirección Nacional de Sanidad
>> Animal planifica y, através de las Direcciones de Centros
>> Regionales, ejecuta inspecciones en apiarios. Los resultados
>> de estas inspecciones y los arrojados por el laboratorio pueden
>> condicionar el traslado de esos
>> apiarios y de los apiarios lindantes y/o aquellos que a
>> consideración de la Dirección Nacional de
>> Sanidad Animal constituyen riesgo sanitario.Art. 32
>> . â€" Prohibición de traslado. Se prohÃben los traslados en los
>> siguientes casos:Inciso a) Cuando se detecten signos de Loque
>> Americana durante la inspección oficial, se procederá
>> a inspeccionar la totalidad de colmenas que conforman el lote para
>> dimensionar el alcance
>> del foco y realizar el saneamiento de las colmenas afectadas. Se
>> debe dejar el lote interdictado e
>> inmovilizado hasta ser saneado, debiendo dejar transcurrir QUINCE
>> (15) dÃas a efectos de levantar
>> la interdicción.
>> Inciso b) Los colmenares con niveles de Varroosis por encima del
>> UNO POR CIENTO (1%) en
>> fase forética (de acuerdo a la prueba de David De Jong modificada),
>> no pueden ser trasladados.
>> Se debe aplicar un tratamiento acaricida y no será autorizado el
>> traslado de ese lote durante
>> los siguientes QUINCE (15) dÃas. Cuando las colmenas inspeccionadas
>> y muestreadas deban ser
>> trasladadas con motivo “producción�, se toleran valores de hasta el
>> CINCO POR CIENTO (5%) de
>> Varroosis en fase forética.
>> Inciso c) Ante la presencia o sospecha de cualquier plaga exótica,
>> se interdictará el
>> apiario y tanto ese apiario como los que se encuentren ubicados en
>> la zona perifocal, serán
>> inmovilizados.
>> Inciso e) En caso de duda sanitaria, interdicción de
>> establecimientos de origen y destino,
>> clausura, inhabilitaciones u otras causas que impliquen riesgo
>> sanitario, como asà también cuando
>> no sea factible corroborar las informaciones y datos a consignar,
>> queda prohibido emitir un
>> DTA o DT-e.Art. 33
>> . â€" Planes sanitarios apÃcolas regionales. Se faculta a la
>> Dirección Nacional de SanidadAnimal a autorizar planes sanitarios
>> apÃcolas regionales que cumplan con las condiciones
>> técnicas y administrativas propuestas por el SENASA. El Programa
>> Nacional de Sanidad ApÃcola,
>> a través de las Direcciones de Centros Regionales, realizará las
>> auditorÃas correspondientes
>> para garantizar el cumplimiento de las acciones previstas en los
>> mismos.Art. 34
>> . â€" Inscripción en el Registro Nacional de Apiarios de Crianza. Se
>> aprueba el formularioInscripción en el Registro Nacional de
>> Apiarios de Crianza que, como Anexo I, forma parte
>> integrante de la presente resolución.Art. 35
>> . â€" Inspección Sanitaria Obligatoria. Se aprueba el formulario
>> Inspección SanitariaObligatoria que, como Anexo II, forma parte
>> integrante de la presente resolución.Art. 36
>> . â€" EnvÃo de Muestras. Se aprueba el formulario EnvÃo de Muestras
>> de Apiarios deCrianza que, como Anexo III, forma parte integrante
>> de la presente resolución.Art. 37
>> . â€" Infracciones. El incumplimiento de las disposiciones de la
>> presente será sancionadode conformidad con lo normado en el
>> ArtÃculo 18 del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre
>> de 1996.Art. 38
>> . â€" Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 455 del 17 de
>> julio de 1995y 58 del 20 de febrero de 1996, ambas del ex-SERVICIO
>> NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL;
>> 555 del 15 de octubre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
>> PESCA Y ALIMENTACION; 535 del 1° de julio de 2002 y 75 del 28 de
>> marzo de 2003, ambas
>> del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; y la Disposición
>> Nº 361 del 7 de marzo de 1997 de la Dirección Nacional de Sanidad
>> Animal del citado Servicio
>> Nacional.Art. 39
>> . â€" Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al
>> Libro Tercero, ParteTercera, TÃtulo II, CapÃtulo II, Sección 6
>> a del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIONACIONAL DE
>> SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.Art. 40
>> . â€" Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del
>> dÃa siguiente al de supublicación en el BoletÃn Oficial.Art. 41
>> . â€" ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del
>> Registro Oficial y archÃvese.â€" Marcelo S. MÃguez.
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