Hola Susana..
El mensaje que envie hablaba sobre metodos de monitoreo o chequeo de los porcentajes de varroasis de las colmenas, no de su control, que seria llegado el caso, la aplicacion de productos para matar varroas.
En caso de ser necesario controlar (matar) varroas, lo que te aconsejaria es el acido Oxalico gasificado, que consiste en colocar los cristales de este producto en un sublimador o "gasificador", que por medio de la aplicacion de temperatura (150 a 160 Gr. C) evapora las sales, vapor que es introducido por la piquera (sin necesidad de abrir para nada) dejandolo trabajar durante uno o dos minutos a piquera cerrada (se aplica, se tapa y luego se abre nuevamente). La dosis por camara llena de abejas (cada 24 cm de altura) es de aproximadamente 2Gr.
Si a lo que te refieres es al chequeo o monitoreo de los porcentajes de varroas de nuestras colmenas, ahi si se puede aplicar el metodo que estoy probando-perfeccionando y que describia en otro mensaje y que te dejo a continuacion:
Básicamente uno de los métodos y para mi el mejor, consiste en armar un "caza-nodrizas", como le llamamos por aquí a una alza con un par de cuadros con cría abierta, que provienen de otra colmena donante (con cuadros obvio), y que es previamente curada y mantenida con varroa en 0% cosa que se logra en reiteradas curas cada 15 días hasta alcanzar la meta.
Esta colmena donante no la uso más que para este fin, y son las únicas que curo con todos los tratamientos efectivos que conozco para ello, monitoreandola frecuentemente (pobre !!).
Al colocar esta alza con cría abierta sobre el nido fijo o con rejilla incluidora, las nodrizas del mismo suben a cuidar de esas crías (por ello deben estar aún abiertas, sin el opérculo). De éste modo, al cabo de una hora más o menos, se toma la muestra de abejas sobre estos cuadros obteniendo los porcentajes de infestación de varroa que corresponderá a esa colmena.
Si bien es un poco engorroso es muy fiel la información que proporciona, y con los mismos cuadros podemos ir chequeando varias colmenas en un día, cepillando o sacudiendo todas las abejas entre colmena y colmena devolviéndolas a la propia, para no distorsionar el resultado.
Ya que de una colmena convencional con cuadros, podemos sacar (dependiendo de la época) varios cuadros de cría abierta, permite trabajar con al menos dos o tres torres al mismo tiempo, ya que mientras dejamos que las nodrizas vayan subiendo en unas, vamos haciendo los muestreos en otra.
Este año voy a probar de cambiar el uso de los cuadros con cría abierta, por una feromona de liberación controlada, que imita la que es producida por la glándula de Nasanov, y que en teoría debe atraer a las nodrizas. Los ensayos que he realizado hasta ahora indican que es así, y al no haber abejas ni nada de otra colmena, el dato será aún más certero y dejaré tranquilas a las pobres crías que vengo hostigando, y en más de un caso matando por los reiterados enfriamientos.
También permitiría realizar todos los conteos más rápido (como en el caso de que venga un inspector a chequear y que no creo que me quiera seguir el paso ...Ja..)
Hay que mejorarlo, pero es prometedor.
Un gran abrazo.
Pablo H. Baroffio
La Granja -Cordoba - Argentina
De: susana sasuna <sasuna__59@hotmail.com>
Para: apicultura natural <apiculturanatural@egrupos.net>
Enviado: sábado, 13 de julio de 2013 20:04
Asunto: RE: [ApiculturaNatural] Programa Nacional de Sanidad Apícola en Argentina
hola pablo. como estas?estoy leyendo correos atrasados y seguro me perdi alguno pero cuales son esos metodos de los que hablas para control de varroa? capaz te molesto y estan en otro correo pero no recuerdo gracias.
Date: Fri, 28 Jun 2013 15:49:57 -0300
From: melnofavo@gmail.com
To: apiculturanatural@egrupos.net
Subject: Re: [ApiculturaNatural] Programa Nacional de Sanidad Apícola en Argentina
Quem tem olhos que VEJA....
Parabéns Pablo, gostei.
Geovani.
Floripa - Brasil.
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Date: Fri, 28 Jun 2013 15:49:57 -0300
From: melnofavo@gmail.com
To: apiculturanatural@egrupos.net
Subject: Re: [ApiculturaNatural] Programa Nacional de Sanidad Apícola en Argentina
O recado para mim está mais que correto.
Quem tem ouvidos que OUÇA, ou melhor,2013/6/27 Pablo Baroffio <pablohbaroffio@yahoo.com.ar>
Gracias por la info tocayo...Una vez más, a mi criterio, se equivocan en el modo de "ayudar" a las abejas.Obligar a curar cuando casi todo apicultor sabe que las curas están perdiendo efectividad, pues solo quedan dos productos "efectivos" para el control de varroa que es la mas importante enfermedad actual, es condenar a las abejas a perecer en manos del acaro en pocos años.Deberían enfocarse en el método o sistema productivo a usar, que sea el más benéfico para las abejas y humanos en común, y en la genética. Buscar las lineas mas resistentes a estas enfermedades y reproducirlas...pero no, es más fácil y cómodo salir con el soplete y quemar todo lo enfermo o "sanear" que ponerse a trabajar en serio.Yo me pregunto muchas cosas:Es lógico que las abejas, insectos "libres" nunca domesticados aún, que han sobrevivido a todo durante millones de años, deban estar en un jardín de cristal alejadas de toda enfermedad para poder sobrevivir...?No sería mejor dejarlas que ellas por su propio talento natural encuentren el camino, que mueran todas las que tienen que morir porque son DEFECTUOSAS, (y en la naturaleza acaso el débil no está condenado a sucumbir), para no contaminar la genética de los más aptos?No es esto ir directamente en contra de la evolución natural de las abejas?Estarán tan seguros estos señores de no estar debilitando sistemáticamente la genética de nuestras amigas y aliadas con estas aberrantes tradiciones sin argumento?No será una cuestión de la mano del hombre metiéndose donde no tiene que meterse otra vez...?UFFF...a éstas alturas pensé que LOS RESPONSABLES de la salud animal de mi país, el SENASA, habían aprendido algo respecto a genética y evolución, a seleccionar por lo más apto, por lo más fuerte...Parece que no.De igual modo, existen al menos dos métodos que ya he probado algunos años para cuantificar o monitorear varroa, sin que sea necesario el uso de cuadros ni abrir el nido para nada, pero habrá que ver de "homologarlo", es decir, que SENASA y los ISAs reconozcan que este sistema es fiel y representativo del estado de la colmena y que puede aplicarse como tal.La otra esperanza, es que el SENASA siga siendo lo que siempre fue...un mero "trámite" legal, que en la práctica todo el mundo sabe que no se aplica y que no ayuda a nadie (salvo a los bolsillos de quienes "trabajan" en la entidad o para ella).Lo más probable, es que salgan en estos primeros tiempos a hacer ruido (controles y planillas para justificar), para luego regresar al letargo habitual.Un gran abrazo.Pablo H. BaroffioLa Granja -Cordoba - Argentina
De: Pablo Marsala <pablomarsala@gmail.com>
Para: apiculturanatural@egrupos.net
Enviado: miércoles, 26 de junio de 2013 11:49
Asunto: [ApiculturaNatural] Programa Nacional de Sanidad Apícola en Argentina
Hoy se publicó en el BO la resolución que lo reglamenta. Lo copio y pego directamente desde el BO, perdón por la desprolijidad.Artículo 1°— Programa Nacional de Sanidad Apícola. Creación. Se crea el Programa Nacionalde Sanidad Apícola en el ámbito de la Dirección de Programación Sanitaria de la DirecciónNacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA(SENASA).Art. 2°— Funciones. Son funciones del Programa Nacional de Sanidad Apícola las siguientes:Inciso a) Planificar y ejecutar, a través de las Direcciones de Centros Regionales delSENASA, las medidas y las acciones sanitarias tendientes a reducir el impacto de las principalesenfermedades de las abejas, asegurando la calidad y la sanidad de los productos dela colmena. Se consideran enfermedades más importantes que afectan a los colmenares,las siguientes: Varroosis (Varroa destructor); Nosemosis (Nosema apis, Nosema cerenae),Loque Americana (Paenibacillus larvae); Cría yesificada (Ascophaera apis), Loque Europea(Mellisococus pluton), y enfermedades virales. También se consideran plagas exóticas enla REPUBLICA ARGENTINA, enfermedades y plagas causadas porTropilaelaps sp, AethinaTumida Murrayy Acarapis woodi.Inciso b) Favorecer la productividad y la comercialización de los productos apícolas.Inciso c) Efectuar el seguimiento y la revisión del funcionamiento de los registros, los procedimientos,las actividades de vigilancia, los planes sanitarios regionales, y realizar las actualizacionesque sean pertinentes.Art. 3°— Objetivo General. Planificar y evaluar estrategias sanitarias de lucha contra enfermedadesde las abejas que afectan la producción apícola nacional y prevenir el ingreso de plagasy otras patologías exóticas.Art. 4°— Objetivos Específicos. Son objetivos específicos del Programa Nacional de SanidadApícola los siguientes:Inciso a) Establecer las bases y los procedimientos del diagnóstico clínico y laboratorial, delos tratamientos terapéuticos de las principales enfermedades de las abejas y del saneamiento deapiarios.Inciso b) Crear y mantener actualizado el marco normativo en sanidad apícola nacional.Inciso c) Planificar y ejecutar, a través de las Direcciones de Centros Regionales del SENASA,un sistema de vigilancia y control epidemiológico de las principales enfermedades de las abejas.Inciso d) Intervenir en la atención de focos y notificaciones de sospechas.Inciso e) Contribuir en el fortalecimiento del comercio de los productos de la colmena.Inciso f) Promover toda actividad tendiente a alcanzar un estatus sanitario apícola óptimo entodo el Territorio Nacional.Art. 5°— Acciones. Acciones a desarrollar por el Programa Nacional de Sanidad Apícola conlas Direcciones de Centros Regionales:Inciso a) Desarrollar y coordinar tareas de extensión que permitan poner al alcance del productorlas técnicas y normas de manejo y control sanitario de las enfermedades de las abejas.Inciso b) Implementar cursos destinados a la capacitación, la formación y la actualización depersonal técnico especializado.Inciso c) Recomendar la implementación de medidas de manejo que permitan garantizar lacalidad de los productos de la colmena.Inciso d) Adecuar la normativa de aplicación a los cambios que devengan en la actividad apícola,de acuerdo a las exigencias del mercado internacional y consumidores locales.Inciso e) Implementar redes de monitoreo para conocer la dinámica espacio-temporal de losfactores que condicionan la presentación de las enfermedades de las abejas y evaluar el riesgo dediseminación de las mismas.Inciso f) Elaborar estrategias regionales de prevención y control de enfermedades.Inciso g) Promover el ordenamiento territorial de la actividad apícola sobre la base de las realidadessanitarias detectadas.Inciso h) Promover la participación activa de todos los actores sociales de la actividad apícola:productores, veterinarios privados y oficiales, técnicos extensionistas, comercializadores, investigadores,comunicadores, entidades gremiales agropecuarias y apícolas, y docentes del sectorprivado y oficial.Inciso i) Proponer asociaciones con universidades, laboratorios de diagnóstico de enfermedadesde las abejas, y otros actores del sector privado que quieran coordinar acciones y colaboraren forma recíproca con el suministro de información.Inciso j) Protocolizar la totalidad de los focos que se denuncien o se detecten, confeccionandoactas y ejecutando las metodologías propuestas.Inciso k) Realizar auditorías técnicas y administrativas, a través de las Oficinas del SENASA ylas Direcciones de Centros Regionales.Inciso l) Participar activamente en las negociaciones sanitarias y comerciales con otros países.Art. 6°— Enfermedades de denuncia obligatoria. Se incorpora al Reglamento General de PolicíaSanitaria de los Animales aprobado por el Decreto Nº 3.959 del 8 de noviembre de 1906, lasplagas parasitarias exóticas de las abejas en la REPUBLICA ARGENTINA causadas porAcarapiswoodi, Tropilaelapssp y Aethina Tumida Murray.Art. 7°— Enfermedades de denuncia obligatoria, sujetos obligados a denunciar. Toda autoridadnacional, provincial o municipal, las universidades, los organismos de investigación, loslaboratorios de diagnóstico, como así también profesionales veterinarios privados, o personasresponsables o encargadas de cualquier explotación apícola, o cualquier otra persona que porcualquier circunstancia detecte en las colmenas a su cargo signos compatibles con alguna enfermedadapícola, o tenga conocimiento directo o indirecto de la existencia, sospecha o de resultadosde laboratorio positivos a alguna enfermedad apícola, está obligada a notificar el hecho enforma inmediata a la Oficina del SENASA correspondiente a la zona, cuyos responsables debennotificarlo al Programa Nacional de Sanidad Apícola y accionar de acuerdo a los procedimientosestablecidos por la normativa vigente.Art. 8°— Acciones sanitarias. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a travésde la Coordinación del Programa Nacional de Sanidad Apícola, a ordenar la ejecución de accionesque considere pertinentes sobre las patologías de las abejas de declaración obligatoria, y sobreaquellas que eventualmente requieran de su intervención.Art. 9°— Medidas sanitarias. La Dirección Nacional de Sanidad Animal puede disponer,cuando razones de orden profiláctico lo exijan, el sacrificio, el saneamiento o eltratamiento de colmenas, la desinfección de las instalaciones y áreas de influencia, y ladestrucción de sus despojos, como así también de todos los elementos que pudieran servehículo de contagio.Art. 10. — Costos de las acciones sanitarias. La totalidad del costo de las acciones sanitariasde inspección, control, saneamiento o erradicación de las enfermedades, incluyendo las pruebasde laboratorio, corren por cuenta de los propietarios, los responsables o los tenedores de las colmenas,sin derecho a excepciones.Art. 11. — Sujetos responsables de los establecimientos apícolas. Se encuentran comprendidosen las exigencias previstas en la presente norma los poseedores, los propietarios, los responsables,o los tenedores a cualquier título de colmenas o abejas, quienes son responsables demantener la salud de las colonias de abejas a su cargo, monitorear enfermedades y aplicar lostratamientos terapéuticos correspondientes.Art. 12. — Tratamientos Terapéuticos. En todos los casos los tratamientos deben realizarsecon productos aprobados por el SENASA.Art. 13. — Registro Nacional de Inspectores Sanitarios Apícolas (ISAs). Creación. Se crea elRegistro Nacional de Inspectores Sanitarios Apícolas. Dicho registro será coordinado por el ProgramaNacional de Sanidad Apícola de la Dirección de Programación Sanitaria dependiente de laDirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA.Art. 14. — Formación, acreditación e ingreso al Registro. Los técnicos apícolas debenasistir a un Curso de Formación y Acreditación, y aprobar los exámenes teóricos y prácticosdel mismo para poder ingresar al Registro Nacional de Inspectores Sanitarios Apícolas. Lainscripción en el curso está supeditada al cumplimiento de los requisitos explicitados enla convocatoria, a una selección previa en relación a sus aptitudes comprobadas y al cupodisponible.Art. 15. — Funciones de los ISAs. Los Inspectores Sanitarios Apícolas deben:Inciso a) Colaborar y apoyar técnicamente al SENASA en la inspección y muestreo de colmenasen concordancia con los conceptos técnicos establecidos, trabajando en articulación con lasOficinas del SENASA y el Programa Nacional de Sanidad Apícola.Inciso b) Participar en Planes Sanitarios.Inciso c) Inspeccionar Apiarios de Crianza.Inciso d) Cumplir y hacer cumplir las pautas técnicas de la presente resolución.Art. 16. — Reválida de Acreditación. Los ISAs acreditados deben revalidar obligatoriamentesu acreditación en el tiempo y en la forma que el SENASA lo disponga.Art. 17. — Incompatibilidades de los ISAs. El ISA no puede inspeccionar sus propias colmenas,debiendo recurrir, en este caso, a otro ISA acreditado.Art. 18. — Auditorías y sanciones a los ISAs. Desde las Direcciones de Centros Regionalesdel SENASA se audita el accionar de los ISAs. En caso de incumplimiento de los deberesestablecidos en la presente resolución, el Inspector Sanitario Apícola será pasible de serexcluido del Registro.Art. 19. — Registro Nacional de Apiarios de Crianza. Creación. Se crea el Registro Nacionalde Apiarios de Crianza. Dicho Registro es coordinado por el Programa Nacional de Sanidad Apícolade la Dirección de Programación Sanitaria dependiente de la Dirección Nacional de SanidadAnimal del SENASA, en el cual deben inscribirse los establecimientos autorizados para la produccióny comercialización de material apícola vivo.Art. 20. — Inscripción. El responsable del Apiario de Crianza debe solicitar su inscripción enla Oficina del SENASA de la jurisdicción que corresponda según la ubicación del apiario, presentando:Inciso a) Credencial del Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA) actualizada:original y fotocopia.Inciso b) Planilla de Solicitud de Inscripción (Anexo I) completa y firmada: original y fotocopia.Inciso c) Inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios(RENSPA) cada uno de los apiarios vinculados al establecimiento de crianza.Inciso d) Designación de un Inspector Sanitario Apícola (ISA). El mismo debe estar acreditadoen el Registro Nacional de Inspectores Sanitarios Apícolas, debiendo comunicar el propietariodel apiario de crianza mediante nota al Programa Nacional de Sanidad Apícola y a la Oficina delSENASA correspondiente, cualquier cambio o novedad en la designación.Art. 21. — Inspecciones Sanitarias Obligatorias. El Inspector Sanitario Apícola designadodebe realizar el "aviso de tareas" al imprimir la planilla de inspección obligatoria (Anexo II) desde lapágina web del SENASA, indicando la hora y el día que realizará la inspección para que el responsablelocal de este Organismo pueda verificar el cumplimiento de la misma.Se deben realizar DOS (2) inspecciones sanitarias obligatorias anuales, de acuerdo al siguienteesquema:Inciso a) Primera inspección anual (de otoño): Final de temporada. Varía de acuerdo a la zonade producción entre los meses de marzo a mayo, debiendo hacerlo antes del desarmado del parquede fecundación. Se inspeccionará cámara completa de:Apartado I. CIENTO POR CIENTO (100%) de las colmenas productoras de celdas reales(colmenas madres, colmenas iniciadoras/aceptadoras y colmenas continuadoras/terminadoras).Apartado II. DIEZ POR CIENTO (10%) de los núcleos de fecundación.Apartado III. DIEZ POR CIENTO (10%) de las colmenas de apoyo. Cuando el establecimientoproduzca núcleos y/o paquetes se inspeccionará el TREINTA POR CIENTO (30%) de las colmenasque les dan origen.Inciso b) Segunda inspección anual (de primavera): Inicio de las actividades de cría. Varía deacuerdo a la zona de producción entre los meses de agosto a noviembre. Se inspeccionará cámaracompleta de:Apartado I. CIENTO POR CIENTO (100%) de las colmenas productoras de celdas reales (colmenasmadres, colmenas iniciadoras/aceptadoras y colmenas continuadoras/terminadoras).Apartado II. DIEZ POR CIENTO (10%) de los núcleos de fecundación.Apartado III. DIEZ POR CIENTO (10%) de las colmenas de apoyo. Cuando el establecimientoproduzca núcleos y/o paquetes se inspeccionará el TREINTA POR CIENTO (30%) de las colmenasque les dan origen.Inciso c) Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la inspección, el ISA designadodebe completar la versión electrónica del Formulario de Inspección Sanitaria Obligatoria(Anexo II) de acuerdo a los datos recabados, al que se accede a través de la página de Internetoficial del SENASA. Luego de completar la planilla debe imprimir la constancia de la carga en elsistema.Art. 22. — Auditorías y sanciones a los Apiarios de Crianza. Desde las Direcciones de CentrosRegionales, a través de las Oficinas del SENASA correspondientes, se audita a los establecimientosde crianza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en lapresente resolución. Cuando se detecten irregularidades sanitarias y administrativas, el Apiado deCrianza será pasible de ser excluido del Registro.Art. 23. — Procedimiento ante sospecha o diagnóstico clínico de enfermedades. Los procedimientosde intervención y saneamiento de apiarios enfermos deben realizarse de acuerdo a losprocedimientos técnicos indicados por el Programa.Inciso a) Ante la aparición de signos clínicos compatibles con Loque Americana se debe procedera la observación de la cámara completa de todas las colmenas involucradas en la producciónde material vivo, incluyendo el CIENTO POR CIENTO (100%) de colmenas de apoyo y elCIENTO POR CIENTO (100%) de los núcleos de fecundación.Inciso b) Ante la sospecha o presencia de signos clínicos compatibles con alguna Plaga Exótica,se debe proceder a la notificación en forma urgente a la autoridad sanitaria más cercana y a laDirección Nacional de Sanidad Animal, Programa Nacional de Sanidad Apícola.Art. 24. — Toma de muestras:Inciso a) Ante la sospecha de la presencia de alguna enfermedad infecciosa, el Inspector SanitarioApícola debe tomar muestras y enviar las mismas a un laboratorio autorizado utilizando paraello la Planilla de Envío de Muestras (Anexo III), de acuerdo al procedimiento técnico indicado porel Programa Nacional de Sanidad Apícola.Inciso b) Durante la inspección de otoño del apiario vinculado a la producción de celdas reales,el Inspector Sanitario Apícola (ISA) designado debe recolectar SEIS (6) muestras de abejasnodrizas para la determinación de Varroosis y SEIS (6) muestras de abejas pecoreadoras paraNosemosis, las que se enviarán a un laboratorio autorizado para tal fin.Art. 25. — Obligaciones del propietario del apiario. El propietario del apiario debe:Inciso a) Llevar un Registro de las actividades sanitarias ejecutadas sobre todas las colmenasdel establecimiento, las cuales deben volcarse en un libro foliado rubricado en la correspondienteOficina del SENASA.Inciso b) Tener a disposición de la autoridad sanitaria los troqueles, marbetes y/o facturas oremitos de los productos veterinarios utilizados en las colmenas.Inciso c) Conservar los registros efectuados durante al menos los últimos DOS (2) años y tenerloa disposición de las autoridades del SENASA u otra autoridad fiscalizadora.Inciso d) Durante el período de producción debe realizar inspecciones sanitarias y monitoreosde Varroosis y Nosemosis, cada TREINTA (30) días, cuyos resultados debe asentar en el mencionadoRegistro sanitario.Art. 26. — Ingreso de material apícola vivo. El propietario del Apiario de Crianza debeinformar todo ingreso de material apícola vivo ajeno al mismo presentando el DTA/DT-e en laOficina del SENASA correspondiente a su jurisdicción, en el plazo de SETENTA Y DOS (72)horas. El establecimiento de origen debe estar autorizado por el SENASA para comercializarmaterial genético.Art. 27. — Traslado de material vivo desde y hacia los Apiarios de Crianza. Los movimientosde colmenas, núcleos, paquetes de abejas, celdas reales y reinas desde y hacia los Apiarios deCrianza deben estar amparados por el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) o por el Documentode Tránsito Electrónico (DT-e), según corresponda.Art. 28. — Traslado de colmenas, núcleos y paquetes de abejas. Toda colmena, núcleoo paquete de abejas que se encuentre en tránsito, debe hacerlo amparado permanentementepor el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) o por el Documento de Tránsito Electrónico(DT-e).Art. 29. — Requisitos para el traslado. El DTA o DT-e sólo es autorizado cuando el responsableo propietario del apiario haya cumplimentado la totalidad de los siguientes requisitos:Inciso a) Estar inscripto en el RENAPA.Inciso b) Estar inscripto en el RENSPA.Inciso c) Mantener marcadas, de forma inalterable, las cámaras de cría a trasladar, con losregistros correspondientes.Inciso d) Abonar los aranceles correspondientes.Inciso e) Realizar una inspección previa obligatoria sólo cuando el destino declarado correspondaa una región con un estatus sanitario diferenciado reconocido por SENASA.Inciso f) Cumplir con todas las exigencias contempladas en la presente resolución.Art. 30. — Emisión del DTA o DT-e. El DTA o DT-e se emitirá desde las Oficinas del SENASA opuede ser autogestionado por los productores autorizados.Art. 31. — Vigilancia Epidemiológica. La Dirección Nacional de Sanidad Animal planifica y, através de las Direcciones de Centros Regionales, ejecuta inspecciones en apiarios. Los resultadosde estas inspecciones y los arrojados por el laboratorio pueden condicionar el traslado de esosapiarios y de los apiarios lindantes y/o aquellos que a consideración de la Dirección Nacional deSanidad Animal constituyen riesgo sanitario.Art. 32. — Prohibición de traslado. Se prohíben los traslados en los siguientes casos:Inciso a) Cuando se detecten signos de Loque Americana durante la inspección oficial, se procederáa inspeccionar la totalidad de colmenas que conforman el lote para dimensionar el alcancedel foco y realizar el saneamiento de las colmenas afectadas. Se debe dejar el lote interdictado einmovilizado hasta ser saneado, debiendo dejar transcurrir QUINCE (15) días a efectos de levantarla interdicción.Inciso b) Los colmenares con niveles de Varroosis por encima del UNO POR CIENTO (1%) enfase forética (de acuerdo a la prueba de David De Jong modificada), no pueden ser trasladados.Se debe aplicar un tratamiento acaricida y no será autorizado el traslado de ese lote durantelos siguientes QUINCE (15) días. Cuando las colmenas inspeccionadas y muestreadas deban sertrasladadas con motivo "producción", se toleran valores de hasta el CINCO POR CIENTO (5%) deVarroosis en fase forética.Inciso c) Ante la presencia o sospecha de cualquier plaga exótica, se interdictará elapiario y tanto ese apiario como los que se encuentren ubicados en la zona perifocal, seráninmovilizados.Inciso e) En caso de duda sanitaria, interdicción de establecimientos de origen y destino,clausura, inhabilitaciones u otras causas que impliquen riesgo sanitario, como así también cuandono sea factible corroborar las informaciones y datos a consignar, queda prohibido emitir unDTA o DT-e.Art. 33. — Planes sanitarios apícolas regionales. Se faculta a la Dirección Nacional de SanidadAnimal a autorizar planes sanitarios apícolas regionales que cumplan con las condicionestécnicas y administrativas propuestas por el SENASA. El Programa Nacional de Sanidad Apícola,a través de las Direcciones de Centros Regionales, realizará las auditorías correspondientespara garantizar el cumplimiento de las acciones previstas en los mismos.Art. 34. — Inscripción en el Registro Nacional de Apiarios de Crianza. Se aprueba el formularioInscripción en el Registro Nacional de Apiarios de Crianza que, como Anexo I, forma parteintegrante de la presente resolución.Art. 35. — Inspección Sanitaria Obligatoria. Se aprueba el formulario Inspección SanitariaObligatoria que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.Art. 36. — Envío de Muestras. Se aprueba el formulario Envío de Muestras de Apiarios deCrianza que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.Art. 37. — Infracciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente será sancionadode conformidad con lo normado en el Artículo 18 del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembrede 1996.Art. 38. — Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 455 del 17 de julio de 1995y 58 del 20 de febrero de 1996, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL;555 del 15 de octubre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,PESCA Y ALIMENTACION; 535 del 1° de julio de 2002 y 75 del 28 de marzo de 2003, ambasdel SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; y la DisposiciónNº 361 del 7 de marzo de 1997 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado ServicioNacional.Art. 39. — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, ParteTercera, Título II, Capítulo II, Sección 6a del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.Art. 40. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial.Art. 41. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Marcelo S. Míguez.¿Quieres ver tu publicidad aquí?
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